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Por la Despatologización de la Ley 3/2007 y los derechos sanitarios TransRANS

Red Estatal por la Despatologización de las Identidades Trans, mayo de 2010

Domingo 11 de julio de 2010

En los últimos meses, en el contexto español se han publicado varias declaraciones relacionadas con la despatologización de la transexualidad.

El 14 de mayo de 2010, con motivo del Día Internacional contra la Homofobia y Transfobia, el Consejo de Ministros aprobó un acuerdo en el que el Gobierno español se compromete a solicitar a la OMS la eliminación de la transexualidad de la CIE (Clasificación estadística internacional de enfermedades y otros problemas de salud). Con este acuerdo, se adelanta al debate previsto en el Congreso de Diputados de una Proposición No de Ley presentada el 5 de mayo de 2010 por el Grupo Parlamentario Socialista que incluía, aparte de la petición de que el Gobierno activara las gestiones oportunas ante la OMS para que la transexualidad deje de ser considerada como enfermedad mental, la realización de una solicitud correspondiente a la APA (American Psychiatric Association) respecto a la descatalogización de la transexualidad de la próxima edición del DSM.

Este acuerdo fue precedido por dos declaraciones del Congreso de los Diputados relacionadas con los derechos trans que dieron respuesta a sendas preguntas realizadas por el diputado Joan Herrera del Grupo Parlamentario de ERC-CIU-ICV. La primera pregunta del diputado se refería a la opinión del Gobierno sobre la catalogización de la transexualidad como trastorno mental. El Congreso de los Diputados publicó, con fecha de 15 de marzo de 2010, la siguiente respuesta: “El Gobierno español comparte la necesidad de descatalogar la transexualidad como un trastorno mental”.

En la segunda pregunta, el diputado pidió información sobre los resultados del estudio sobre la adecuación del requisito de tratamiento médico de dos años en la actual Ley 3/2007 de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas. El Gobierno español se había comprometido a dicho estudio en respuesta a una Proposición No de Ley aprobada el 30 de junio de 2008 que proponía la supresión del requisito de hormonación en la Ley 3/2007. El Congreso de los Diputados respondió con fecha de 23 de marzo de 2010 que los resultados del nombrado estudio comprueban que “no se puede concluir con un tiempo concreto de mantenimiento de la hormonación para la rectificación registral del sexo”.

Desde la Red Estatal por la Despatologización de las Identidades Trans, valoramos estas declaraciones como un posible paso para adelante en el reconocimiento de los derechos de las personas trans. A la vez, nos gustaría señalar que la puesta en práctica de estas declaraciones de interés requiere cambios en la legislación y en la práctica sanitaria actual, en el sentido de una abolición de los requisitos patologizantes presentes en la Ley 3/2007 y de un cambio del modelo de atención del proceso de reasignación de género.

Además, nos gustaría señalar que la situación legal y sanitaria actual de las personas trans en el Estado español no sólo se encuentra en contradicción con las declaraciones recientes del Gobierno, sino también con declaraciones internacionales de Derechos Humanos, entre ellas los Principios de Yogyakarta (2007), el Informe temático “Derechos humanos e identidad de género” del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa (2009) y la reciente Resolución 1728 (2010) sobre discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género, adoptada el 29 de abril de 2010 por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, organismo del que España es estado miembro.

En estas declaraciones se señala que los requisitos obligatorios presentes en las legislaciones actuales atentan contra el derecho a la integridad física y se afirma que el derecho al reconocimiento legal del género no debería ser restringido por ningún procedimiento médico obligatorio. En este sentido, en la recién adoptada Resolución 1728, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa hace una llamada a sus estados miembros a garantizar el derecho de las personas transgénero a documentos que reflejen su identidad de género preferida sin requisitos obligatorios como la esterilización, cirugía de reasignación de género o terapia hormonal.

Además, los tres documentos hacen hincapié en el derecho a un acceso libre e igualitario a una atención sanitaria de calidad para las personas trans, tanto respecto al proceso de reasignación de género como en otras áreas sanitarias. El Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa cuestiona la clasificación de la transexualidad como enfermedad mental declarando que “Desde una perspectiva de derechos humanos y de la asistencia sanitaria, no es necesario que se realice ningún diagnóstico de trastorno mental para dar acceso al tratamiento de una situación que requiere asistencia médica.” (Hammarberg 2009: 12). Asimismo, recomienda que los cambios jurídicos y sanitarios relacionados con los derechos trans se realicen con la participación de grupos y organizaciones trans.

Actualmente, el Gobierno Español incumple en diferentes aspectos con los principios que establecen las declaraciones internacionales citadas, así como con sus propias declaraciones de interés:

· La actual Ley 3/2007 requiere un diagnóstico de disforia de género y dos años de tratamiento médico para la rectificación registral del nombre y sexo. En este aspecto, incumple la recomendación de posibilitar un reconocimiento legal del nombre y género sin requisitos de procedimientos médicos obligatorios, nombrada en las declaraciones internacionales de derechos humanos citadas, entre ellas la reciente Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa. Tal como indica la respuesta del Gobierno Español del 23 de marzo de 2010, los resultados de su estudio no sostienen el mantenimiento del requisito de tratamiento médico establecido por la Ley 3/2007. Además, el requisito de diagnóstico de disforia de género se encuentra en contradicción con la postura actual del gobierno de apoyo a la descatalogización de la transexualidad como enfermedad mental, así como la Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

· Actualmente, el proceso de reasignación de género está excluido del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud, quedando relegado a la responsabilidad de las Comunidades Autónomas. De momento, no todas las Comunidades Autónomas incluyen el proceso de reasignación de género en sus prestaciones sanitarias, creando una situación de desigualdad en el acceso a este tratamiento. Esta situación incumple con la recomendación expresada en las declaraciones internacionales revisadas que recomiendan una cobertura sanitaria pública e igualitaria del proceso de reasignación de género.

· El protocolo establecido en las “Unidades de Trastorno de Identidad de Género” limita el acceso a la hormonación y cirugía de reasignación de género a un diagnóstico psiquiátrico, sin permitir a las personas interesadas una participación en el proceso de decisión sobre la modificación corporal, en contradicción con las declaraciones internacionales de derechos humanos nombradas. También en este punto se puede observar una incoherencia entre la postura actual del gobierno a favor de la descatalogización de la transexualidad como enfermedad mental y la práctica clínica aún vigente de evaluación psiquiátrica de las identidades de género trans.

Por estas razones, pedimos al gobierno ser consecuente con sus propias declaraciones de intención y cumplir con las recomendaciones establecidas por organismos internacionales.

Demandamos:

1. La puesta en práctica del compromiso adquirido por el Gobierno español de solicitar a la OMS la desclasificación de la transexualidad de la CIE, incluyendo una información transparente y públicamente accesible sobre el proceso de solicitud y las respuestas de la OMS.

2. La realización de una solicitud equivalente del Gobierno español dirigida a la APA (American Psychiatric Association), con el objetivo de demandar la descatalogización de la transexualidad de la próxima edición del DSM.

3. La modificación de la Ley 3/2007, a través de la supresión del requisito de diagnóstico de disforia de género y del requisito de tratamiento médico de al menos dos años (artículo 4), así como la abolición de la prohibición de nombres que “induzcan al error en cuanto al sexo”, establecida en la Disposición Final Segunda de la Ley 3/2007 que reafirma, en este punto, el requisito establecido en la Ley de Registro Civil, de 8 de junio de 1957.

4. La inclusión del proceso de reasignación de género en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud.

5. El establecimiento de un protocolo de atención no patologizante del proceso de reasignación de género, sustituyendo el requisito de diagnóstico psiquiátrico que actualmente regula el acceso a la hormonación y cirugía de reasignación de género por un proceso de asesoramiento, decisión compartida y consentimiento informado.

6. La participación del movimiento trans en la elaboración de la propuesta de modificación de la Ley y de un protocolo sanitario del proceso de reasignación del género.

Red Estatal por la Despatologización de las Identidades Trans, mayo de 2010


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