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Políticas feministas contra la violencia sexista vs. Políticas gubernamentales.

BEGOÑA ZABALA Domingo 30 de marzo de 2014

Domingo 30 de marzo de 2014

No es la igualdad el paradigma de desaparición de la violencia sino el empoderamiento, individual y colectivo de las mujeres

Un quehacer importante del movimiento feminista, desde siempre, ha sido y está siendo la lucha contra la violencia sexista. Cuando se produce la expresión más brutal de ésta, que es el asesinato, la preocupación y la indignación crece. Ayer mismo moría en Medina del Campo una joven de 32 años a manos de su expareja, que le disparó tres veces con arma de fuego y la dejó en coma. Hace la víctima número 18 del año, según fuentes de los medios, asesinadas por sus parejas o exparejas. El año pasado fueron 54 en total, según datos del Ministerio, lo que supone una cifra parcial relativamente inferior.

Estos datos, con lo parciales e insuficientes que son, han hecho sonar las alarmas. Se interpreta que la situación que vivimos, llamémosla de crisis, puede estar disparando estas cifras de asesinatos por violencia de género. Es lo que tienen los números. Cuando se comparan producen sus efectos, tranquilizadores o de alarma. En realidad los cincuenta y cuatro casos del año pasado ya me parecen suficientes como para alarmarse. Pero sobre todo, para hacer unos análisis serios sobre los nueve años que han pasado de vigencia que cumple la Ley Orgánica de Medidas de protección integral contra la violencia de género.

Solo con estos titulares, voy a hacer dos reflexiones que me vienen a la mente, para apostillar las políticas gubernamentales y resaltar las prácticas y políticas del movimiento feminista. Necesitamos, desde el movimiento feminista, preguntarnos y contestarnos sobre lo que está pasando en los ámbitos de la violencia sexista, sobre todo para saber responder a esta extrema agresión que sufrimos las mujeres, justo en el momento en el que se dice que se está avanzando en igualdad. ¿Será que no se avanza tanto? ¿Será que el paradigma igualdad no es un correlato de la violencia machista?

Definición de violencia sexista

Para tranquilidad de las estadísticas y de los números, la vigente ley codifica el termino legal de violencia de género, limitando su ámbito de comprensión de forma extremada. No solamente es un problema semántico o de lenguaje jurídico, que se apropia –y a la vez expropia al movimiento feminista- de un término de larga tradición para acuñar un significado propio, sino que su muy particular interpretación va a distorsionar la realidad contada, así como la intervención institucional. Porque no debemos olvidar que la ley anuncia ya desde su título que va a tomar medidas cuando se produzca esta violencia de género, y en todo caso, para que no se produzca la misma. Es decir su foco lo dirige de forma casi unívoca a la violencia de los hombres contra las mujeres –pueden excepcionalmente ser víctimas también los hombres- cuando se da dentro del ámbito de una relación de pareja sentimental o afectiva, aunque ésta haya cesado.

Asi que tranquilidad, pues los 18 asesinatos de este año podían ser más, si contamos realmente a las mujeres asesinadas como consecuencia de la dominación masculina. Lo que siempre se ha llamado violencia sexista o machista o de los hombres contra las mujeres, o de género. Se excluye de un plumazo a todas las mujeres que no tienen o no han tenido relación “afectiva” con el agresor. El relato nunca será contado en sus términos para ignominia de las mujeres afectadas.

¿Y tiene esto realmente consecuencias en los casos concretos? Obviamente en el campo penal, criminológico, tema que preocupa de forma extrema a la propia ley, es definitorio. Ninguna de las medidas que se contemplan, y se consideran preventivas, -para prevenir más violencia pues en alguna medida ya se ha producido violencia cuando se pone en práctica la protección-, se pueden tomar si no es un supuesto definido por la ley como de violencia de género. Por supuesto, el tratamiento al agresor también es importante, ya que la violencia de género es una violencia cualificada para el sistema penal, en las penas y en el tratamiento. Siempre ponemos como el ejemplo el caso del asesinato de Nagore Lafagge, en Iruñea, un 7 de julio, cuando se negó a mantener relaciones sexuales con el que la asesinaría, que no fue considerado siguiendo literalmente la letra de la ley, violencia de género.

Denuncia de los casos de violencia sexista.

Se ha criticado abundantemente el tratamiento por parte de la ley de la violencia sexista como un tema exclusivamente penal, policial, desde las políticas criminológicas. Esta consideración, además de focalizar de forma exagerada la violencia más tangible y visible, y muchas veces la más repudiable, desde luego, articular todas las medidas de alrededor y todo el actuar para su prevención y la resolución de los casos.

También sitúa a las mujeres como víctimas y como tales van a ser atendidas, y sobre todo van a ser protegidas, en su consideración de una víctima sin capacidad de decisión y con necesidad de protección. No tenía por qué ser así, pues se puede ser víctima de otras formas. No hace falta mirar muy lejos para ver la gran presión y protagonismo –e incluso la actividad y participación política beligerante- que otras víctimas, organizadas incluso en asociaciones varias, ejercitan a diario.

En este itinerario legal-policial-penal, que casi es el único al que reconducen a las mujeres, hay una figura estrella absolutamente necesaria para poner en marcha los mecanismos de intervención protectora o de prevención: la denuncia judicial. Pero no solamente opera como mecanismo jurídico imprescindible y necesario, sino que publicitariamente y mediáticamente, digamos que divide aguas. Todas nos acordamos de aquella campaña institucional, realizada desde Madrid, que terminaba diciendo “termina con esta lacra, es muy fácil, sólo tienes que marcar un número”. ¿Qué sensación de culpabilidad y de tonta integral te puede quedar si ni siquiera eres capaz de marcar un número de teléfono?.

Así también cuando los hechos más dolorosos se producen y acaba en asesinato, la primera averiguación es saber si había denunciado, si tenía medidas especiales de protección y si las cumplía a rajatabla. Parece que esto es un previo “sine qua non” para calibrar la culpabilidad del sujeto. Total para deducir que en un número importante de casos, a pesar de todos los pesares, y de haber presentado varias denuncias, el asesinato se termina produciendo.

Además, esto de la denuncia opera de forma muy contradictoria, pues a veces resulta que las mujeres retiran las denuncias. Por muchas razones que no vamos a entrar ahora a analizar, que tienen que ver en la mayoría de los casos con la dificultad del propio proceso, y de los procesos penales en general, y su burocracia, o con la búsqueda de fórmulas alternativas que pasan por no acudir a las vías penales. Tema por cierto que se ve con mucha frecuencia en otros ámbitos del campo penal y otros jurídicos y se reciben con aplauso, en pro de soluciones negociadas. Pues bien, cada vez que se descubre que una mujer ha retirado una denuncia, se equipara esto mecánicamente a “denuncia falsa” y por eso la retira, o “denuncia presionada”, para obtener otros beneficios, quién sabe cuáles.

A menudo el movimiento feminista ha terciado en este debate. Judicializar y penalizar hasta el extremo el tema de la violencia sexista entre parejas o exparejas, sin analizar todo el complejo camino que hay detrás, para ver las soluciones, está oscureciendo la naturaleza de la propia violencia. Hay un camino muy sinuoso y sutil de violencia de género, que no se puede detectar por mecanismos policiales y judiciales, ni mucho menos solucionar. El continuum de esta violencia, inicia su itinerario en una relación de dominación con violencia casi imperceptible, más en el campo de la violencia simbólica, que debe ser analizado y sobre todo sancionado y atajado, con otros mecanismo diferentes. El análisis tiene que ser más profundo y complejizado. No estamos simplemente ante un asesino del peor calibre, pues antes de convertirse en esto, han pasado muchos episodios de violencia que si no se resuelven con medidas y derechos para las mujeres que los están sufriendo y viviendo, llevarán de forma inequívoca al final del asesinato.

Es por esto que la respuesta a la violencia sexista, en todas sus dimensiones, no puede ser, ni se puede reducir de ninguna de las formas a la denuncia y a los ámbitos judiciales. Llevamos años analizando los mecanismos de dominación masculina, el sexismo y la violencia y el papel que juega en la perpetuación del sistema heteropatriarcal. Y este es el primer paso obligado para poder tomar medidas en contra de las violencias concretas. En esta explicación y en esta lucha, no está resultando buen aliado un sistema legal que no tipifica bien a la violencia sexista; que judicializa de forma exagerada los casos de violencia en pareja; que trata de proteger a la víctima como si de una menor se tratara, sin capacidad de decidir; que no le concede instrumentos –derechos- para su defensa autónoma y para su supervivencia; y sobre todo, que no interviene de forma eficaz en contra de las relaciones de dominación masculina y su imaginario simbólico, que naturalizan la sumisión de la mujer, como primer paso para la violencia. No es la igualdad el paradigma de desaparición de la violencia sino el empoderamiento, individual y colectivo de las mujeres


Ver en línea : http://www.vientosur.info/spip.php?...