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Políticas de familia: custodia compartida preferente

BEGOÑA ZABALA

Martes 30 de julio de 2013

Llevamos estos últimos meses de primavera-verano en continuo debate con este tema de la custodia compartida preferente, en casos de cese de la convivencia conyugal, o sea, de separación y divorcio. Antes de que el Ministro de Justicia presentase el nuevo antreproyecto de reforma del Código Civil para todo el Estado, en el Parlamento Vasco ya se había presentado una ILP (Iniciativa Legislativa Popular) de ley de custodia compartida, que está siendo objeto de mucha controversia y posicionamientos, en donde participan, con visiones bastante enfrentadas, mujeres del movimiento feminista y hombres, mayoritariamente, de asociaciones de padres y madres separados. El proyecto viene de una recogida de firmas, auspiciada por estas asociaciones y se debatirá, parece, en el mes de septiembre.

Se sigue con esta propuesta legislativa vasca un precedente de ley autonómica que ya se aprobó en Aragón y en Valencia, donde se regula que, en caso de separación y divorcio y si no hubiere acuerdo de los cónyuges en la custodia de sus hijas e hijos, ésta será impuesta por el juez en régimen compartido a ambos. Es decir, que lo que ahora es de mutuo acuerdo o sentenciado por el juzgado, de forma más bien excepcional, pues sin acuerdo tiene que haber informe favorable del Ministerio Fiscal, pasaría a ser norma prioritaria. Malas formas para compartir, éstas de imponer contra el consenso, pero analicemos el caso.

La propuesta de la ley vasca, que es la que actualmente se está comentando y sobre la que se están posicionando las formaciones políticas y las organizaciones señaladas, se denomina de custodia compartida preferente, aunque ahora algunos la prefieren llamar de corresponsabilidad parental. Así que aclaremos. No es de corresponsabilidad, pues sólo operaría para casos de separación y divorcio, y la corresponsabilidad en el cuidado de las criaturas es una reivindicación –por cierto de agitación feminista– llamada a ser ejercida desde el primer día del nacimiento del hijo o del a hija. Este dato es esencial en el debate, y yo creo que divide aguas. ¿Por qué hay tanta insistencia por parte de los padres separados en la custodia compartida y en la corresponsabilidad justo cuándo cesa la convivencia? Para muchas personas ésta es una señal de alarma y desconfianza, que las sitúa bastante a la contra y las lleva a recelar bastante de las posiciones de la custodia compartida preferente. Además, parece bastante obvio, para compartir la custodia, y así ejercerla, hace falta un mínimo de acuerdo ¿podrá darse éste cuando sea impuesto por un juzgado en contra de la voluntad de la madre y en una situación de deterioro de la convivencia y de desencuentro absoluto de los cónyuges? Realmente no parece lo más sensato.

Hay un baile de cifras y datos que son interpretados y manipulados de forma bastante interesada. Y como tantos datos, depende de dónde te sitúes puede significar una cosa u otra. Los números no dan la razón ni la quitan a nadie, simplemente están ahí y reflejan una realidad, general, que no puede ser impuesta a nadie.

Por eso querría destacar, dentro de esta realidad, la contundente muestra de la asignación de tareas de cuidados, durante el matrimonio, a las mujeres. No se hace así por imposición judicial, ni porque haya una legislación que prima la condición de mujer cuidadora a la esposa o a la madre, sino por la imposición de un poder más sibilino y oculto, cual es el de la dominación patriarcal, cuando se cruza con la situación actual económica. Es obvio que las tareas reproductivas son asignadas de forma abrumadora y casi en exclusividad a las mujeres, con exclusión masiva de los hombres. Este es uno de los datos que hace muy sospechosa la posición de los sustentadores de la custodia compartida impuesta.

En un artículo publicado por Rosa Pérez-Villar Aparicio, abogada de familia, en “El Derecho” (www.elderecho.com/cara/custodia-compartida-11-556930001.html), se señala un dato interesante que refleja esta realidad desigual, al significar que de la Encuesta de Población Activa correspondientes al año 2012, se comprueba que de 296.100 personas ocupados que trabajaron a tiempo parcial para poder cuidar a personas dependientes, la práctica totalidad fueron mujeres: 287.900 mujeres, frente a 8.200 hombres.

Así que cuando se establece que la custodia compartida no se puede imponer en contra de la voluntad de la mujer y cuando se sientan ciertas sospechas hacia los hombres que con tanto ahínco reclaman la custodia para sí en casos de separación, no se está sosteniendo que las mujeres son las mejores cuidadoras, ni que las criaturas están siempre mejor con sus madres. No se está tratando de perpetuar el rol de madre de las mujeres, por encima de las justas aspiraciones de igualdad. No se está manteniendo que los hombres son malos cuidadores “per se”, por ser hombres. Simplemente, se están evidenciando unos datos que están ahí: los hombres que conviven en unidades familiares no son en absoluto corresponsables de las tareas reproductivas ni de cuidados, que son atribuidas de forma casi exclusiva a las mujeres. Por eso surge la sospecha y el mosqueo: ¿a qué se debe este empeño de compartir y de custodiar y de co-responsabilizarse justamente en el momento de la separación? En definitiva, que si la mayoría de las separaciones y divorcios que terminan sin acuerdo y son sentenciados en los juzgados adjudican la custodia a la madres, no es por una práctica torticera de la justicia, o una aplicación ventajista de la legislación a favor de las mujeres, sino porque en la separación se consolidan las prácticas y las tareas de cuidados que realizó la mujer durante el matrimonio. Malo sería que lo que no se ha podido compartir ni consensuar mientras duró la “feliz convivencia familiar,” se vaya ahora a imponer mediante una norma de derecho coercitiva.

Y lo más grave es que todo este discurso de la custodia compartida se pretenda envolver bajo uno de los parámetros paradigmáticos del feminismo occidental: la igualdad entre hombres y mujeres. Evidentemente, si las relaciones no son igualitarias ni simétricas dentro de la institución familiar, ¿por qué imponerlas sólo cuando se disuelve la pareja y se trata de menoscabar los derechos de las mujeres? Vistas la numerosas prácticas y triquiñuelas judiciales en los casos de separación y divorcio, sólo se me ocurre pensar que detrás de este interés por conseguir la custodia compartida como un derecho a imponer, está el conceder un arma más a los hombres, para situarse mejor en las negociaciones globales de la separación, que no lo olvidemos tiene importantes aspectos económicos y de asignación de domicilio, que suelen ser las auténticas fuentes de las peleas ex-matrimoniales.

25/07/2013


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