Análisis feminista del trabajo a distancia y el teletrabajo

(Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de Trabajo a  Distancia)

Tras el confinamiento la Asamblea Feminista de Madrid elaboró un texto donde demandábamos una profundización en la regulación del teletrabajo, estableciendo su  carácter optativo y pactado, garantizando el derecho a la desconexión digital,  garantizando que el equipamiento lo proporciona la empleadora (cumpliendo con las  normativas de prevención de riesgos laborales) y que hubiera compensación económica por los gastos en los que incurre la empleada (luz, internet, etc.). Exigíamos que las empresas y las administraciones públicas no trasladasen  indiscriminadamente las oficinas y los centros de trabajo al ámbito privado, desatendiendo las necesidades de la infancia y demás personas dependientes sobrecargando hasta el infinito a las mujeres que cuidan. Reclamábamos la  implementación de soluciones para atender de forma segura los cuidados y las necesidades educativas de niños y niñas u otras situaciones de dependencia de modo  que ninguna mujer se encontrara en la disyuntiva forzosa de atender a los menores y  dependientes y renunciar al empleo o atender a los menores y dependientes y aceptar  condiciones abusivas de teletrabajo.

El decreto-ley 28/2020 de 22 de septiembre ha venido a regular el trabajo a distancia  en general y el teletrabajo en particular tras haberse logrado un acuerdo entre el  Ministerio de Trabajo, sindicatos y empresarios. En su Artículo 2 se define el trabajo a distancia como aquella “forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular” mientras que el teletrabajo es “aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación”.

En este decreto-ley efectivamente se regulan algunos aspectos imprescindibles que discutimos en nuestro análisis y se atienden algunas de las demandas planteadas. De esta forma, el trabajo a distancia será voluntario y reversible y deberá formalizarse en un acuerdo por escrito. Este documento contendrá, entre otros datos, el inventario de los medios, equipos y herramientas de trabajo, incluidos consumibles y mobiliario, los gastos por trabajar a distancia, el horario de trabajo y las reglas de disponibilidad,  el porcentaje de teletrabajo y trabajo presencial, dónde se va a desarrollar el  teletrabajo, la duración del acuerdo, los plazos en caso de revertir el teletrabajo, los controles de la actividad y las instrucciones de la empresa sobre protección de datos y  seguridad de la información.

Sin embargo, el decreto-ley falla en plantear de forma explícita las implicaciones del  teletrabajo en la vida de las mujeres y se desentiende de la responsabilidad de legislar  a favor de la corresponsabilidad de la sociedad, las empresas y las administraciones  públicas en las tareas de cuidados.

Así, se establece en el Capítulo I de la Exposición de Motivos la defensa de “un  auténtico derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar a través del uso de las  formas flexibles de trabajo, incluidas las fórmulas de trabajo a distancia”. Nada que no conozcamos ya, recurrimos a la reducción de jornada, a las excedencias y ahora al  trabajo a distancia para poder sacar adelante los cuidados. Formas flexibles de  trabajo, asumidas mayoritariamente por las mujeres, que tienen un coste elevado en  discriminación social, económica y laboral y van acompañadas de una reducción en  los derechos a las prestaciones sociales (desempleo y pensiones).

También, en el Capítulo VI de la Exposición de Motivos se explica que el decreto-ley regula las prioridades en el acceso al trabajo a distancia, cuando en realidad las remite  en el Artículo 8 a la negociación colectiva para el procedimiento y criterios que deben seguirse, incluyendo la coletilla tranquilizadora “debiéndose evitar la perpetuación de roles de género y fomentando la corresponsabilidad entre mujeres y hombres”.

La misma declaración de intenciones “buenista” sin ninguna concreción se ha  plasmado en el Artículo 4 sobre la igualdad de trato y de oportunidades y no  discriminación: “Las empresas están obligadas a evitar cualquier discriminación,  directa o indirecta, particularmente por razón de sexo, de las personas trabajadoras  que prestan servicios a distancia. Igualmente, las empresas están obligadas a tener en  cuenta a las personas teletrabajadoras o trabajadoras a distancia y sus características  laborales en el diagnóstico, implementación, aplicación, seguimiento y evaluación de  medidas y planes de igualdad”.

El decreto-ley es bienvenido y necesario en lo que suponen sus aspectos regulatorios  prácticos, pero parece que su relevancia puede ser menos importante de lo que  parecía durante el confinamiento, puesto que en la nueva normalidad se está  percibiendo la resistencia de las empresas a continuar con los esquemas de teletrabajo que se pusieron en práctica durante el estado de alarma. Más y más  empresas están imponiendo la vuelta al trabajo presencial, aunque se disponga de los medios necesarios y suficientes para el trabajo a distancia y se haya  demostrado durante el confinamiento que el rendimiento y la productividad no  disminuyen.

Entre las trabajadoras y trabajadores que accedieron por primera vez al trabajo a distancia  durante el confinamiento, hay un gran espectro de valoraciones de la experiencia. Hay valoraciones positivas (tenemos más tiempo libre al evitar los desplazamientos, más  flexibilidad de horario, más seguridad frente al contagio por coronavirus) pero también negativas (sufrimos aislamiento, soledad, confusión del espacio laboral y el espacio  privado, jornadas interminables, tenemos gastos adicionales no cubiertos por la  empresa, etc.). Con la regulación del trabajo a distancia que presenta el decreto-ley y  una combinación racional de trabajo presencial y trabajo a distancia muchos de estos aspectos negativos podrían verse compensados.

Pero entre los empresarios no parece que se haya producido un cambio cultural, no se percibe que el teletrabajo se vaya a mantener como una opción consolidada y relevante en la actividad laboral. El decreto-ley establece la voluntariedad por parte de las empresas y obliga a las mismas a compensar los gastos incurridos por las personas que trabajan a distancia. Además es necesario regular muchos aspectos del trabajo a distancia a través de la negociación colectiva, que en estos tiempos de  precariedad y pérdida de derechos laborales, es débil o inexistente en la mayoría de pymes y microempresas que forman el tejido empresarial español. Todo ello unido a  la cultura del presencialismo y de “calentar la silla”, muy arraigada en la mentalidad de empresarios y mandos, va a dificultar la implantación de esquemas de trabajo a distancia en porcentajes relevantes de la población laboral.

En la práctica se está percibiendo que el teletrabajo puede volver a ser la opción minoritaria que era antes de la pandemia, típico de profesiones cualificadas y de profesionales por cuenta propia, excepto para responder a demandas de conciliación y de cuidados, donde  hemos “descubierto” el potencial que presenta para desviarlas al ámbito privado y a la esfera de las mujeres. El clamor unánime contra la combinación simultánea de teletrabajo y cuidados que se hizo patente en el confinamiento se invisibiliza y se ignora por una gran parte de la sociedad y se asume por las mujeres porque no hay  ninguna otra opción al alcance de muchas de ellas.

Como feministas, valoramos esta ley como sumamente necesaria para regular un trabajo a distancia que consideramos positivo en muchos aspectos, pero no podemos  obviar las posibles consecuencias de la puesta en práctica de algunos puntos de la  misma, tales como la invisibilización del trabajo de cuidados, la vuelta al «hogar» de  las mujeres, la consolidación de soluciones de conciliación apoyadas en el esfuerzo individual y no en el colectivo y la priorización del teletrabajo para las familias.

El decreto-ley puede ayudar a perpetuar la desigualdad existente e incluso agravarla, además de suplantar la corresponsabilidad del conjunto del tejido social, de las  empresas y de las administraciones en la conciliación familiar y los cuidados  derivándolas al ámbito privado y en definitiva a las mujeres.

La legislación debe ir más allá de las declaraciones de intenciones y las consignas tranquilizadoras para plantear mecanismos, obligatoriedades y políticas que reviertan  la desigualdad y cambien los paradigmas.

Para descargar el documento elaborado pincha aquí:  Trabajo a distancia _AsambleaFeministaMadrid

Asamblea Feminista De Madrid

Fuentes:

https://www.boe.es/boe/dias/2020/09/23/pdfs/BOE-A-2020-11043.pdf 

https://www.eldiario.es/economia/obligados-oficina-plena-ola-rebrotes-no-entiendo-no volvemos-teletrabajar-riesgo_1_6228355.html 

https://verne.elpais.com/verne/2020/09/18/mexico/1600405479_896875.html 

https://www.eldiario.es/economia/trabajo-preve-aprobar-manana-ley-teletrabajo-lograr preacuerdo-empresarios-sindicatos_1_6235925.html 

https://www.lavanguardia.com/economia/20200923/483632173473/guia-practica-teletrabajo segun-nueva-ley.htmlTrabajo a distancia _AsambleaFeministaMadrid

https://www.infolibre.es/noticias/politica/2020/05/09/conciliacion_coronavirus_nueva_normalidad_mujeres_106618_1012.html


Mujeres y teletrabajo en tiempos de pandemia

Mujeres y teletrabajo en tiempos de pandemia

Introducción
Antes del confinamiento provocado por la pandemia solamente un pequeño porcentaje de la población ocupada trabajaba desde casa (4,8% habitualmente y solo un 3,5% de forma ocasional, frente a la media europea que se sitúa en torno a un 10,8%).
La regulación del teletrabajo en España es muy escasa y solamente se recoge en el artículo número 13 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se especifica que los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan servicio en el centro de trabajo de la empresa y que el empresario deberá establecer los medios necesarios para asegurar el acceso efectivo de estos trabajadores a la formación profesional para el empleo.
También se añade que los trabajadores tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud y que podrán ejercer los derechos de representación colectiva conforme a lo previsto en la ley.
El teletrabajo se venía percibiendo como típico de profesiones cualificadas y de profesionales por cuenta propia (“autónomos y autónomas”, que tienen la oficina en casa). Podía ser sentido como ventajoso en ocasiones por las trabajadoras (libremente pactado, flexibilidad de horario, ahorro del tiempo dedicado al transporte, oportunidades para la conciliación familiar) así como para las empresas (reducción de gastos en infraestructuras y servicios generales, internet, luz, oficinas, etc.). Sin embargo, su implantación era minoritaria porque en la mentalidad de empresarios y mandos está muy arraigada la cultura del presencialismo y de “calentar la silla”.

El experimento improvisado del teletrabajo durante la pandemia
Con el confinamiento, el teletrabajo se ha extendido masivamente en condiciones precarias y sin regulación a todo tipo de ocupaciones, incluyendo aquellas en las que parecía de imposible aplicación: maestras, profesoras, médicas de atención primaria y especialistas, trabajadoras sociales, logopedas, psicólogas, trabajadoras de call centers, trabajadoras de las administraciones públicas y un largo etcétera.
Muchas de estas profesiones son ejercidas mayoritariamente por mujeres, que de la noche a la mañana se han visto abocadas a la titánica tarea de conciliar la jornada laboral con el trabajo doméstico, como venía siendo habitual, pero añadiendo el cuidado y la atención de los menores a tiempo completo, además del seguimiento de las tareas escolares y de la agenda de compromisos educativos on-line de los menores.
En condiciones de teletrabajo y con los menores en las casas, las jornadas son ahora más interminables, si cabe, realizándose el trabajo remunerado de madrugada cuando los menores no se han levantado o de noche cuando por fin se han acostado. No hay horario de trabajo y horario de descanso, no hay espacio de trabajo y espacio privado. Se han descrito niveles insoportables de ansiedad y de stress en las mujeres confinadas intentando compatibilizar las exigencias del trabajo remunerado con las exigencias del trabajo doméstico y de cuidados. En las familias monomarentales los sentimientos de aislamiento social y soledad se añaden al cansancio, a la ansiedad y al stress.
La fórmula típica de conciliación familiar, basada en la asistencia de los niños y niñas a la escuela y en las abuelas y abuelos, no es posible durante la pandemia. Con los centros educativos cerrados de forma permanente la dependencia de la conciliación familiar del sistema educativo se vuelve más patente que nunca en una sociedad que confunde el derecho a la educación con las necesidades de cuidados en la infancia y que fundamenta una precaria conciliación familiar en el sistema educativo y actividades complementarias en el espacio escolar (los primeros del cole, actividades extraescolares, campamentos urbanos, etc.).
Durante la pandemia, la sociedad en su conjunto ha podido percibir la clase de trabajos esenciales que sostienen la vida (desde el sistema público de salud a las cajeras de los supermercados y las productoras y transportistas de alimentos). Al mismo tiempo y paradójicamente, ha asumido también que los trabajos productivos siguen teniendo prioridad frente a los trabajos de los cuidados, normalizándose sin ningún tipo de reflexión colectiva y sin oposición, que las oficinas y los centros de trabajo se trasladan al ámbito privado, desentendiéndose de las necesidades de la infancia y sobrecargando hasta el infinito a las mujeres que la cuidan.

El teletrabajo en la “nueva normalidad”
De la pandemia y el confinamiento se está saliendo escalonadamente de acuerdo a criterios sanitarios, pero es incierta la forma en la que se va a reanudar la “normalidad” laboral y si el improvisado experimento del teletrabajo masivo se va a consolidar en prácticas y normas indeseadas.
Si el teletrabajo disminuye los costes empresariales y de las administraciones públicas y la productividad no se ve afectada, ¿se acabará consolidando cómo la forma más barata de resolver los cuidados, la atención a la dependencia y las carencias de los servicios públicos?, ¿exigiremos en la “nueva normalidad” que las administraciones públicas atiendan las necesidades de cuidados y las necesidades educativas de niños y niñas destinando los recursos necesarios o se continuará delegando al espacio privado y por tanto mayoritariamente a las mujeres la carga de las mismas?
Porque la vuelta a la “nueva normalidad” se está produciendo en una burbuja de irrealidad, ignorando que los menores no están escolarizados y que las administraciones no han puesto en marcha ninguna alternativa. Se vuelve a ver a abuelas y abuelos a cargo de niños y niñas en jornada completa, aumentan las peticiones de ayuda en las redes vecinales de apoyo. En estas condiciones hasta el teletrabajo más abusivo y extenuante puede ser preferible a la ausencia total de alternativas para el cuidado de los menores.

Según la clase social las consecuencias de esta implantación masiva del teletrabajo no serán igualmente lesivas o penosas puesto que en función de los ingresos y de la situación económica algunas mujeres pueden acceder a soluciones privadas e individuales, por medio de trabajadoras domésticas a cargo de los menores y las tareas de la casa.
Constituye también una vuelta a fórmulas laborales para las mujeres que creíamos superadas. En un pasado no tan lejano, las mujeres cosían, lavaban ropa, trabajaban en pequeños talleres caseros para empresas manufactureras. En las zonas rurales las mujeres aun hoy compaginan los trabajos agropecuarios con el trabajo de la casa y de los cuidados. Un retroceso en la participación de las mujeres en los espacios públicos y el retorno a su confinamiento en el espacio doméstico puede acabar siendo una de las consecuencias perversas del coronavirus.

No se han valorado todavía las consecuencias psicológicas de la pérdida de los vínculos sociales que acarrea el teletrabajo debido a la ausencia de interacciones personales, la extrañeza de la comunicación virtual, la frialdad de las pantallas: ¿reuniones de equipo virtuales entre lavadora y lavadora? También la articulación de demandas y reivindicaciones laborales se dificulta o se imposibilita en las condiciones de aislamiento de los trabajadores en las “oficinas” privadas. Un reforzamiento del individualismo imperante en nuestras sociedades y que se suma al producido por las medidas de distanciamiento social asociadas al coronavirus.

Desde la Asamblea Feminista de Madrid demandamos una profundización en la regulación del teletrabajo, estableciendo su carácter optativo y pactado, garantizando el derecho a la desconexión digital, garantizando que el equipamiento lo proporciona la empleadora (cumpliendo con las normativas de prevención de riesgos laborales) y que hay compensación económica por los gastos en los que incurre la empleada (luz, internet, etc.).
Exigimos que las empresas y las administraciones públicas no trasladen indiscriminadamente las oficinas y los centros de trabajo al ámbito privado, desatendiendo las necesidades de la infancia y sobrecargando hasta el infinito a las mujeres que la cuidan. Exigimos a las administraciones públicas la implementación de soluciones para atender de forma segura los cuidados y las necesidades educativas de niños y niñas de modo que ninguna mujer se encuentre en la disyuntiva forzosa de atender a los menores y renunciar al empleo o atender a los menores y aceptar condiciones abusivas de teletrabajo.
Sin pretender erradicar el teletrabajo en su totalidad, entendemos que no puede venir a suplantar la corresponsabilidad del conjunto del tejido social, de las empresas y de las administraciones en la conciliación familiar y los cuidados.

Asamblea Feminista de Madrid

 

Enlaces:

https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/nueva-division-clases-pueden-teletrabajar-cualificados-manuales/6569617/
https://blogs.publico.es/dominiopublico/33237/teletrabajo-si-pero-regulado-negociado-y-con-derechos/
https://www.publico.es/sociedad/efectos-psicologicos-coronavirus-mujeres-sufren-impacto-psicologico-pandemia.html
https://www.eldiario.es/confinados/Laura-Baena-Madres-Ignacio-Escolar_0_1031697944.html
https://smoda.elpais.com/feminismo/teletrabajo-de-madrugada-porque-no-llego-a-todo-en-casa-la-nueva-normalidad-machaca-a-las-mujeres/
https://www.infolibre.es/noticias/politica/2020/05/09/conciliacion_coronavirus_nueva_normalidad_mujeres_106618_1012.html
https://theconversation.com/teletrabajo-y-conciliacion-el-estres-se-ceba-con-las-mujeres-137023

 

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