Sobre la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual

Sobre la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

 

Asamblea Feminista de Madrid.

 

La Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, tan esperada desde los feminismos de base, se celebra como un paso necesario porque responde a muchas de las exigencias del movimiento feminista en su largo recorrido en la lucha contra la violencia sexual. Así pues, destacamos que en el proyecto, por ley, se desnaturaliza la violencia contra las mujeres y se condena social y culturalmente a quienes la ejercen y la han ejercido históricamente. En ese sentido la ley apuesta por abordar la violencia sexual como un problema social y reconoce los derechos de quienes la sufren.

 

En particular, consideramos que responde al clamor feminista en las calles que denunció las agresiones machistas y los procesos judiciales que se llevaron a cabo por el denominado “caso de la manada”.    Sin duda, la violación a una mujer en “sanfermines” en 2016, fue uno de los tantos casos que movilizó a cientos de miles de mujeres que reclamaron justicia y el reconocimiento de la palabra de la mujer. De ahí que esta ley se conozca como la ley del “solo sí es sí”, porque se basa en el reconocimiento del consentimiento de las mujeres en el acto sexual.

 

Desde esta perspectiva, la ley recoge una definición de consentimiento por la que solo sí será si y elimina la distinción entre agresión y abuso sexual que ha sido motivo de tratamientos judiciales negadores del derecho de las víctimas, así  la palabra de las mujeres que son o han sido agredidas sexualmente, puede cobrar una fuerza política transformadora. Esto tensiona la verdad patriarcal que históricamente ha culpado a las mujeres de la violencia sexual que reciben por el solo hecho de ser mujeres.

 

La ley reconoce las violencias sexuales como un problema social y estructural y como una vulneración de derechos.

 

Además, podemos señalar que va más allá de cuestiones punitivas y se presenta como una propuesta de atención integral y accesible para las mujeres. En relación a ello, valoramos particularmente el enfoque preventivo que recoge la ley, el derecho a la asistencia social integral y a la asistencia jurídica, la sensibilización, la formación de profesionales y la investigación, así como el derecho a la reparación, se prevén medidas para garantizar la autonomía económica y mecanismos de reparación económica para las mujeres que han sufrido violencias sexuales. Esto es un avance ya que se relaciona con los principios básicos de la justicia feminista: verdad, justicia, reparación y la garantía de no repetición, dejando atrás la responsabilidad exclusiva del agresor. Es decir, que se ajusta a la reivindicación del derecho a vivir una vida libre de violencia, inseparable del goce y del placer de cada una. Sin embargo, consideramos que es imprescindible seguir avanzando en la reparación institucional.

 

Asimismo, consideramos que es un avance la creación de centros especializados y de atención integral, aunque su puesta en marcha dependerá del presupuesto con el que se dote a esta ley.

 

La Asamblea Feminista, junto con la Asociación “Generando red” elaboramos una propuesta de protocolo frente al existente en la Comunidad de Madrid, en la que abogamos por esa intervención integral y otros temas que recoge la ley, como que no sea necesaria la denuncia, es suficiente el informe de servicios sociales, para acogerse a los derechos que reconoce la ley y que la actuación forense sea independiente de haber presentado denuncia. Asimismo, consideramos que es importante que se incorpore como delito la violencia sexual cometida en el ámbito de la pareja y expareja y que se amplíe a nuevas manifestaciones de violencia, como la violencia digital.

 

Aplaudimos que se huya del punitivismo, aunque nos preocupa que el resultado final pueda ser, como sucedió con la ley de violencia de género, un desarrollo desigual de los aspectos de prevención, formativos, etc. y quede reducida a las medidas del Código Penal.

 

Por otra parte, y desde una perspectiva interseccional, la ley reconoce los factores de discriminación como el sexo, la raza, la identidad, la migración, la clase social, que marcan las experiencias concretas de las mujeres y la violencia sexual que sufrimos e indica que se consideren como condicionantes para hacer efectivo el acceso a los derechos, a los recursos y a la justicia de todas las mujeres. De esta manera, la ley parte del supuesto de que existen mujeres cuya condición social, sexual, racial, etc., hace que la violencia sexual se encarne de formas particulares. Pese a ello, consideramos que es una ley asimétrica, ya que por una parte pone en el centro a las mujeres, aplica un enfoque de derechos y reconoce que las personas que sufren violencias sexuales son titulares de derechos; pero al mismo tiempo deja fuera los derechos de otras mujeres, particularmente las mujeres migrantes en situación administrativa irregular y  las trabajadoras sexuales.

 

Señalamos al menos dos problemas graves en los que incurre la ley que deberán ser modificados en el trámite parlamentario para que realmente la ley garantice los derechos de todas las mujeres. En primer lugar, la situación de las mujeres migrantes en situación administrativa irregular, ya que, aunque establece que éstas “gozarán de los derechos reconocidos en esta ley en igualdad de condiciones que el resto de las víctimas”, presenta algunas zonas oscuras que no permiten el cumplimiento efectivo de tales derechos. Por ejemplo, esta igualdad de condiciones para las mujeres en situación administrativa irregular solo se hace efectiva con: a)la resolución del procedimiento penal que dé como resultado la sentencia condenatoria del agresor; b) si el denunciado se encuentra en paradero desconocido o; c) ante el sobreseimiento provisional por expulsión del denunciado.

 

Por tanto, podemos observar que desde esta perspectiva la ley no garantiza el acceso a los derechos de todas las mujeres migrantes víctimas de violencia sexual. Precisamente porque este derecho está condicionado a la conclusión de un proceso judicial condenatorio del acusado. De esta forma, la mujer necesita denunciar, pero sigue corriendo el riesgo de ser sancionada o expulsada por sentencia exculpatoria.  Así, este se convierte en uno de los problemas más graves que la futura ley no resuelve.

 

En segundo lugar, cabe señalar el tratamiento de la prostitución y la ausencia de reconocimiento de las trabajadoras sexuales como sujetos de derechos, ya que la ley no reconoce su autonomía y condición de sujetas, sino que las criminaliza a través de los efectos de la “tercería locativa”.

 

Así pues, consideramos que, además de introducir confusión en relación a la trata, criminaliza indirectamente a las trabajadoras sexuales que ejercen la prostitución por decisión propia y no garantiza la lucha contra la trata que requiere una ley específica.

 

Por otra parte, en relación a la Educación Sexual, la ley incorpora la formación en igualdad y de los contenidos en educación sexual en todas las etapas del sistema educativo obligatorio, así como la habilitación de formación universitaria para un profesorado competente en género y de colaboración con el ámbito sanitario. Aunque este es un aspecto positivo, consideramos que se vuelve problemático cuando depende de cada comunidad autónoma y de cada centro educativo.

Es positivo que se establezca la eliminación del concierto con escuelas que segreguen por sexo, aunque conocemos la situación de partida tan desfavorable para una escuela pública e igualitaria como en el caso de la Comunidad de Madrid.

 

Entendemos que con una reforma educativa tibia y siempre alejados del pacto de Estado por la educación, la situación seguirá estando al arbitrio de los partidos políticos y grupos ideológicos y/o económicos, y la educación seguirá siendo campo de batalla por muy buenas intenciones que se recojan en la LOGLS.

 

Todo esto nos lleva a plantear que, para garantizar las libertades sexuales de todas las mujeres, no solo es imprescindible identificar a las víctimas y a los posibles agresores, y condenar la acción violenta; sino que es necesario construir un nuevo imaginario de género que permita que todas las mujeres, independiente de su condición de raza, clase, identidad, etc., se sientan dueñas de su propio cuerpo y actoras fundamentales de su propia vida.

 

Esperamos que en el trámite parlamentario se incluyan modificaciones que reconozcan las garantías a la libertad sexual para todas las mujeres, que se le otorgue importancia a la reparación comunitaria; la modificación de ley de extranjería para que se garanticen los derechos de las mujeres migrantes frente a la violencia machista; el reconocimiento social y político de los derechos de las trabajadoras sexuales; una ley contra la trata de personas; un pacto de Estado que incluya como asignatura  troncal, la educación en igualdad y educación afectiva-sexual

 

Creemos que es imprescindible hacer un trabajo de memoria colectiva, que sitúe la violencia sexual como cuestión política y estructural en el imaginario colectivo con capacidad de transformar las relaciones de poder.

Asamblea Feminista de Madrid.

Madrid, 7 de julio de 2021.

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