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Feministas contra reformas del Código Penal

República Dominicana

Domingo 28 de octubre de 2012

Feministas se oponen a reformas del código penal. Demandan respeto para mujeres

El Foro Feminista y las organizaciones de mujeres aquí presentes declararon como inaceptables, por inconstitucionales y desconocedoras de derechos humanos, disposiciones fundamentales contenidas en el Proyecto de Código Penal Dominicano aprobado en primera lectura el martes 16 de octubre por la Cámara de Diputados.

Alegan las feministas que el texto aprobado contiene artículos que representan retroceso y negación de derechos fundamentales de las mujeres, derechos que ya forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, como los consignados en la Ley 24-97 que introdujo modificaciones al Código Penal vigente. Ningún Estado que se precie de Democrático de Derecho, comprometido con la progresividad de los derechos humanos, puede permitirse echar para atrás en el reconocimiento y protección de esos derechos.

Eliminación de la sanción a la violencia de género contra las mujeres}

En el texto de Código Penal en discusión se identifican importantes retrocesos respecto a la Ley 24-97 como la eliminación de la sanción a la violencia de género contra las mujeres. El resultado de esa mutilación es la restricción de ese tipo de violencia a la que se produce entre miembros de una familia, concepto que desconoce totalmente la realidad de violencia que enfrentan diariamente las mujeres en este país. Las alarmantes cifras de más de 62,374 denuncias de violencia de género e intrafamiliar reportadas en el año 2011 por la PGR, y las 5,657 denuncias por delitos sexuales contra mujeres, dan cuenta de esta realidad, todavía oculta y sub-registrada.

Sólo considera grave la violencia intrafamiliar cuando se cause la muerte de la víctima, una incapacidad permanente o por más de 90 días. Constituye igualmente retrocesos con relación a la 24-97 la disposición que condiciona a "daños corporales de consideración” las circunstancias agravantes de la violencia doméstica o intrafamiliar. Sólo se considera agravante cuando causa la muerte a la víctima, una incapacidad permanente o por más de 90 días. En contraste, en la 24-97 las agravantes dependen de las circunstancias en que se comete el hecho, es decir, en presencia de niños/as, portando armas, coartando la libertad de la mujer, entre otras condiciones referidas a los hechos cometidos por el agresor y no a los daños ocasionados y verificables sólo en el cuerpo de la víctima.

Reduce la pena al incesto

El incesto en el texto de nuevo Código no establece la máxima pena para esta infracción, desconociendo con ello los graves daños y secuelas que deja en la vida de un niño o niña este tipo de abuso sexual, al tiempo que excluye de la tipificación del incesto la filiación adoptiva como posible vínculo entre la víctima y el autor/a del hecho.

Reduce la pena al acoso sexual

El acoso sexual se sanciona en este proyecto de Código Penal con un día a un año de prisión menor, y contrario a lo que sería necesario frente a las características y dimensión del problema en la sociedad dominicana, siguen las limitaciones para las mujeres con relación a la falta de compensación frente a la pérdida de trabajo y otras repercusiones del acoso sexual.

Encubre una violación sexual a una menor de edad

Dentro de las infracciones de la sección "puesta en peligro de los menores de edad”, se ubica el atentado sexual contra una persona menor de edad quien ha sido sustraída de la casa parental, castigándose ese hecho con una pena de dos a tres años de prisión menor. Esa sanción es diez veces más baja que la establecida para la violación de un/a menor de edad y la misma que se estipula para quien comete un robo simple.

El Femicidio y la penalización de aborto en todas las circunstancias:

Aunque incorpora la figura del femicidio, el nuevo proyecto de Código Penal lo restringe a la relación de pareja, con lo cual excluye todos los asesinatos de mujeres que se producen por su condición de mujer fuera de ese vínculo. Datos de la PGR informan 1,382 casos de femicidios desde el año 2005 a noviembre del 2011. De este total, 660 fueron asesinatos de mujeres cometidos por hombres con quien la víctima no tuvo o tenía una relación de pareja.

Para culminar con el desapego del referido proyecto a las demandas de las organizaciones de mujeres, se mantiene la retrógrada criminalización del aborto, desatendiendo reclamos sostenidos y fundamentados de las mujeres por la eliminación de esas penas, en reconocimiento de una realidad de miles de dominicanas de escasos recursos que cada año arriesgan su salud y sus vidas con abortos clandestinos e inseguros. La penalización del aborto en todas las condiciones y etapas de la gestación constituye una violación a los derechos humanos de las mujeres: su derecho a la vida, a la salud, a la integridad personal, a la dignidad, a la libertad de conciencia y de cultos, derecho al libre desarrollo de la personalidad, entre otros.

Todas estas omisiones, vacíos y distorsiones implican una violación a los convenios internacionales sobre derechos humanos de las mujeres ratificados por el Estado dominicano, así como a la misma Constitución de la República que en su Artículo 42 inciso 2) establece lo siguiente: "Se condena la violencia intrafamiliar y de género en cualquiera de sus formas. El Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”. Este mandato constitucional está siendo claramente transgredido por el proyecto de Código Penal.

Frente a todo lo anterior, demandamos de la Cámara de Diputados la protección de los derechos de las mujeres y de la niñez sancionando su violación en la ley penal, en cumplimiento del deber del Estado de garantizar la protección de los derechos de todas las personas, incluyendo a las mujeres quienes representan la mitad de la población dominicana.

[La Nación Dominicana / COMCOSUR MUJER 354 – 24/10/2012].


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