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Justa Montero
El derecho al aborto. Intervención de Justa Montero.
Intervención de Justa Montero ante la Comisión del Congreso. Madrid. 10-11-2008.
Martes 11 de noviembre de 2008
Intervención de Justa Montero, en representación de la Coordinadora Estatal de Organizaciones Feministas, en la Subcomisión del Congreso de los Diputados sobre interrupción voluntaria del embarazo.
10 de noviembre, 2008
Señoras y señores diputados:
En primer lugar, desde la Coordinadora estatal de Organizaciones Feministas queremos agradecerles la invitación que nos han hecho a comparecer en esta subcomisión, cuya creación celebramos dada la importancia y urgencia en acometer un cambio en la actual normativa sobre el aborto
Como sabrán la Coordinadora, a la que represento, está formada por Asociaciones Feministas de 12 Comunidades Autónomas, que ya en los años 70 impulsaron la defensa del derecho de las mujeres a decidir, en un momento en que el aborto era un fuerte tabú social.
Durante estos 30 largos años hemos sido testigas directas de lo que ha venido sucediendo: hemos acompañado a las mujeres en su búsqueda, a veces desesperada, de un lugar donde acudir para interrumpir su embarazo; las hemos defendido públicamente cuando las juzgaban al igual que a las y los profesionales sanitarios, en tantas y tantas ciudades donde se han producido denuncias y juicios por aborto, antes y después de la entrada en vigor de la actual normativa; hemos formulado propuestas, como la que presentamos en 1982 a modo de propuesta de ley; y hemos hecho seguimiento de la aplicación de la actual normativa, recogiendo el resultado en un documento que ponemos a su disposición.
Las movilizaciones y propuestas feministas han logrado que las mujeres heterosexuales podamos vivir la sexualidad sin el temor a embarazos no deseados y que la inmensa mayoría de las mujeres, independientemente de sus creencias, viva la maternidad como una opción personal y libre, y no como una imposición.
Esto se ha recogido en los años noventa en las Conferencias internacionales de Naciones Unidas, como la Conferencia Mundial de las Mujeres (Pekín 1995) y cuyas conclusiones suscribió el gobierno español. En dicho texto se estableció que entre los derechos humanos de las mujeres se encuentra su derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva y a decidir libremente respecto a estas cuestiones sin verse sujeta a la coerción o la discriminación.
Se trata pues, de que tanto social como normativamente se respete el derecho de las mujeres a decidir ser madres o no, y se garanticen los medios y servicios para que puedan llevar adelante sus decisiones reproductivas y sus proyectos de vida.
Pero las leyes van en ocasiones por detrás de las necesidades, como es el caso de la actual normativa en materia de aborto, cuya tipificación como delito y su despenalización parcial en tres supuestos ha generado y sigue generando serios problemas.
Por no irme muy lejos en el tiempo, recordaré algunos hechos recientes que generaron una fuerte alarma social: me refiero a las actuaciones judiciales que dieron el tratamiento de delincuentes a las mujeres presentándose la guardia civil en sus casas para citarlas a declarar; a la incautación indiscriminada de historiales clínicos de las mujeres; a las denuncias de irregularidades en algunas clínicas de interrupción de embarazo que sistemáticamente se demuestra su falsedad; a las amenazas tanto físicas como verbales a mujeres y profesionales sanitarios; y a las presiones para que se realicen las interpretaciones más amplias posibles de las prohibiciones que establece la ley y las más restrictivas de los derechos.
Se trata por tanto de una normativa cuya aplicación atenta a derechos básicos de las mujeres como el derecho de autonomía, intimidad, seguridad e integridad, a la vez que deja en la indefensión a las y los profesionales que atienden la demanda de las mujeres. Por eso creemos que, después de 23 años, no se puede volver la vista hacia otro lado por más tiempo, urge cambiar el actual sistema de indicaciones que genera tanta inseguridad jurídica y tan alto coste social.
La propuesta que formulamos desde la Coordinadora de organizaciones feministas se fundamenta en un principio ético: el del respeto a la autonomía y capacidad moral de las mujeres para formular y emitir sus propios juicios, tomar sus decisiones y actuar sobre los muy distintos dilemas que se pueden presentar en su vida, entre los que la maternidad es uno de ellos particularmente relevante. Significa respetar los motivos o causas que llevan a una mujer a tomar esta decisión. Causas que pueden ser múltiples: pueden tener que ver con riesgos para su salud, con posibles malformaciones fetales, con su situación económica, con un cambio en sus condiciones de vida o en sus relaciones afectivas, en definitiva causas que inciden de forma determinante en su bienestar y proyecto de vida. Y en todas estas circunstancias es a la mujer a quien corresponde valorar y decidir. Y al Estado le compete la obligación de respetar, de no interferir y de proteger para impedir que terceros violen o intervengan en el ejercicio de su derecho.
Es precisamente este respeto a la decisión de la mujer lo que hace del aborto un derecho y nunca una imposición, no obliga a nadie, pero quien legisla debe garantizar que quien decide abortar pueda realizarlo, y se debe excluir de las políticas públicas visiones confesionales que tratarían de imponer sus creencias incluso a aquellos que no comparten dichas convicciones.
El sistema de indicaciones, que fundamenta la vigente despenalización parcial del aborto, y también algunas de las propuestas que están planteadas a debate, establece el aborto como un delito, es decir algo punible, salvo en los tres supuestos que despenaliza. Las causas o supuestos que contempla remiten a la interpretación que terceros hacen de ellos y otorga la potestad de decidir en última instancia a los médicos y jueces, y también a exmaridos, organizaciones anti-elección que se consideran aptos y legitimados para determinar la validez de las razones que aduce una mujer para abortar y por lo que han llegado a denunciar a las mujeres en los juzgados acusadas de prácticas “ilegales”.
Nuestra propuesta en este sentido es clara: consideramos que la mujer tiene derecho a decidir, por lo que el aborto no puede considerarse un delito y debe de dejar de estar regulado en el Código Penal, salvo los casos que se realice contra la voluntad de las mujeres.
Obviamente la despenalización del aborto no garantiza por sí misma que las mujeres puedan ejercer ese derecho y se requiere una normativa que asegure las condiciones necesarias para que su decisión se pueda llevar a efecto, algo que también reclamamos para las mujeres que deciden ser madres.
Y aquí entramos en otro de los problemas que plantea la actual normativa y origen de fuertes inequidades. Hoy el 97,5% de los abortos se realizan en las clínicas privadas. Hay cinco Comunidades (Castilla-La Mancha, Castilla y León, Exremadura, Murcia y Navarra) en las que no se realiza ningún aborto en los hospitales públicos, lo que también sucede en ciudades de otras Comunidades Autónomas. Un efecto de estas desigualdades en el acceso al aborto entre Comunidades y entre ciudades de una misma Comunidad es el peregrinaje a que se somete a muchas mujeres que tienen que desplazase incluso de Comunidad Autónoma para ser atendidas.
Como ejemplo citaré los viajes que tienen que realizar de Navarra a Zaragoza y Bilbao. De Castilla-La Mancha, Aragón, Baleares, Murcia a la Comunidad Valenciana.
El hecho de que solo el 2,5% de los abortos se realicen en la sanidad pública no es achacable a una sola causa: hay problemas de falta de voluntad política de las administraciones sanitarias de Comunidades Autónomas; problemas de falta de información sobre los trámites que deben realizar las mujeres; dificultades de dichos trámites que en ocasiones llevan a superar los plazos establecidos para abortar; interpretaciones restrictivas de las autoridades sanitarias del ya restrictivo texto legal; falta de personal sanitario para las intervenciones al acogerse a la objeción de conciencia; falta de garantías y protocolos que respalden a las y los profesionales que realizarían las interrupciones, cuestión que se hace extensible al personal de clínicas privadas que, con profesionalidad atiende la demanda que no realiza la pública.
Esto supone que, en la práctica, el Estado y las instituciones sanitarias públicas se han inhibido de la responsabilidad de atender esta demanda cuando, al tratarse de una prestación sanitaria, debería estar incorporada en la red sanitaria pública de forma normalizada.
Uno de los problemas para esa necesaria y urgente normalización es la generalización de la objeción de conciencia entre el personal sanitario. Se practica sin ningún tipo de límite: ni de circunstancias, ni tiempo, y se acogen a ella los distintos estamentos sanitarios. El resultado es que quienes tienen que hacer una declaración de su postura son los no objetores y no al contrario, y que se termine protegiendo más la conciencia del profesional que el derecho de asistencia sanitaria de la mujer. Pero las instituciones del sistema público de salud no pueden objetar puesto que la objeción solo es atribuible a personas y no a instituciones, por tanto están obligadas a arbitrar las medidas necesarias para garantizar la atención a la mujer que acude solicitando una interrupción del embarazo, en el propio hospital de forma rápida, segura y garantizando la confidencialidad.
Acorde con el artículo 3.2 de la Ley General de Sanidad, que introduce el principio de universalización del derecho a la asistencia sanitaria por parte del Servicio Nacional de Salud y la inclusión de la interrupción voluntaria del embarazo entre las prestaciones sanitarias, la única forma de que se garantice el carácter universal del derecho a esta prestación es que se realice en la red sanitaria pública como cualquier otra prestación, que es nuestra propuesta, y que el aborto deje de moverse en una situación de semiclandestinidad que tan negativamente influye en su consideración social.
Esta normalización requeriría muchos cambios, entre otros: incorporar el aborto en la formación reglada de medicina y enfermería para que no llegue a considerarse algo ajeno a la práctica médica; incorporar la opción farmacológica (RU-486) como una opción más para las mujeres dispensándola en los centros de atención primaria.
Para finalizar quería plantear una última consideración. Urge el cambio de la ley, ya es muy alto el coste que están pagando mujeres y profesionales por mantener la actual normativa. Pero junto con ello hay que abordar el problema de fondo: los motivos por los que se producen embarazos no deseados.
Habría que preguntarse qué está pasando con las políticas públicas de prevención. Con la educación sexual, el acceso a los métodos anticonceptivos, incluida la píldora postcoital, el acceso a los centros de salud. A nuestro modo de ver existe una relación directa entre estos aspectos y las tasas de aborto. El caso de las mujeres jóvenes y las mujeres inmigrantes es elocuente. Son grupos que presentan tasas altas de aborto. Las interrupciones de menores de 24 años representan el 39% del total de abortos y, con los datos disponibles en la actualidad, las mujeres inmigrantes tienen tasas entorno al 40% (de media) de abortos.
Estas mujeres son quienes en menor medida han acudido a un centro de planificación familiar antes del aborto (71% en el caso de las mujeres inmigrantes y 63% en el de las menores de 24 años). Y no puede sorprender si se tiene en cuenta que son quienes tienen situaciones económicas más precarias, y se enfrentan a mayores obstáculos, por distintos motivos, para el acceso a los métodos anticonceptivos y a los centros de salud.
Se necesitan políticas integrales en materia de salud sexual y salud reproductiva en las que se incluya la educación sexual en el currículo escolar, algo que no se puede demorar; se garantice la información y el acceso a todos los métodos anticonceptivos, incluida la píldora postcoital, dentro de las prestaciones de la Seguridad Social, lo que hoy no sucede; y se asegure la accesibilidad a los centros de salud.
El derecho a la autonomía de la mujer se hace efectivo cuando las mujeres tienen posibilidades reales de poner en práctica las decisiones que adoptan. Implica estar libe de injerencias arbitrarias en la toma de decisiones y disponer de medios y servicios que permita llevarlas a cabo. El derecho de las mujeres a decidir no es un principio abstracto sino lo que fundamenta la aplicación de los derechos sexuales y reproductivos.
Muchas gracias por su atención y espero que mi intervención haya servido para transmitirles las preocupaciones y propuestas de organizaciones comprometidas con los derechos de las mujeres.