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El aborto y la Reforma del Código Penal

Jueves 20 de septiembre de 2012

Con frecuencia se viene identificando en los medios de comunicación la Reforma de la Ley de Aborto con la Reforma del Código Penal.

Publicamos unas notas sobre la legislación actual respecto al aborto. Para una información más completa, ver el informe elaborado por la Federación de Organizaciones Feministas del Estado español en 2011

La anunciada reforma de Gallardón, destinada a restringir aún más el derecho al aborto, no necestaría modificar el Código Penal.

Actualmente el aborto está incluido dentro del Código Penal, en los artículos 145 y 145 bis, que hacen referencia al aborto "fuera de los casos permitidos por la ley". Por ello la reforma de Gallardón no necesitaría reintroducirlo ni modificar su regulación.

La definición de los casos permitidos por la ley, anteriormente estaba recogida en el Código Penal, artículo 417 bis. La Ley Orgánica 2/2010 derogó este artículo y definió los nuevos supuestos en su Título II, fuera del articulado del Código Penal. Por tanto, Gallardón tendría que modificar el Código Penal si quisiera cambiar las penas, pero no si quiere cambiar en qué casos el aborto no es delito o qué se exige a las jóvenes de 16 y 17 años.

El Código Penal actualmente dice:

«Artículo 145.1. El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos,
públicos o privados, por tiempo de uno a seis años. El juez podrá imponer la pena en su mitad superior cuando los actos descritos en este apartado se realicen fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado.

2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley, será castigada con la pena de multa de seis a veinticuatro meses.

3. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas respectivamente
previstas en este artículo en su mitad superior cuando la conducta se llevare a cabo a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.

Artículo 145 bis.

1. Será castigado con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de seis meses a dos años, el que dentro de los casos contemplados en la ley, practique un aborto:

a) sin haber comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad;

b) sin haber transcurrido el período de espera contemplado en la legislación;

c) sin contar con los dictámenes previos preceptivos;

d) fuera de un centro o establecimiento público o privado acreditado. En este caso, el juez podrá imponer la pena en su mitad superior.

2. En todo caso, el juez o tribunal impondrá las penas previstas en este artículo en su mitad superior cuando el aborto se haya practicado a partir de la vigésimo segunda semana de gestación.

3. La embarazada no será penada a tenor de este precepto.»


Según sus declaraciones, Gallardón pretende modificar la ley de Salud Reproductiva, que regula la interrupción del embarazo, sin modificar por ello el Código Penal.