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Egipto: La nueva Constitución limita libertades fundamentales y no tiene en cuenta los derechos de las mujeres
Martes 4 de diciembre de 2012
El proyecto de Constitución aprobado por la Asamblea Constituyente egipcia dista mucho de proteger los derechos humanos y, en concreto, no tiene en cuenta los derechos de las mujeres, restringe la libertad de expresión con la excusa de proteger la religión, y permite que se juzgue a civiles ante tribunales militares, ha afirmado Amnistía Internacional.
“Este documento, y el modo en que se ha aprobado, supondrá una enorme decepción para gran parte de la población egipcia que salió a las calles para derrocar a Hosni Mubarak y exigir sus derechos”, ha manifestado Hassiba Hadj Sahraoui, directora adjunta del Programa de Amnistía Internacional para Oriente Medio y el norte de África.
La libertad de religión se limita al islam, el cristianismo y el judaísmo, lo que en potencia excluye el derecho a la libertad de culto para otras minorías religiosas, como los bahaíes y los musulmanes chiíes.
La Constitución no establece la supremacía del derecho internacional con respecto a la legislación nacional, lo que suscita preocupación en cuanto al compromiso de Egipto con los tratados de derechos humanos en los que es Estado Parte.
Es más, el documento, que también tolera el trabajo infantil, no garantiza plenamente los derechos económicos, sociales y culturales, como la protección contra los desalojos forzosos.
Paradójicamente, las exigencias de dignidad y justicia social fueron elementos fundamentales de la “Revolución del 25 de enero”.
“El proceso de redacción de la nueva Constitución estuvo viciado desde el principio y ha sido cada vez menos representativo. Instamos al presidente Morsi a que devuelva el proceso de redacción y referéndum a la senda correcta, en la que se incluyan todos los sectores sociales, se respete el Estado de derecho –incluido el papel crucial de un poder judicial independiente– y se consiga una Constitución que consagre los derechos humanos, la igualdad y la dignidad para todas las personas”, ha declarado Hadj Sahraoui.
Amnistía Internacional ha expresado su preocupación por el hecho de que la Asamblea Constituyente –que ha sufrido un boicoteo generalizado por parte de partidos políticos de oposición e iglesias cristianas– no representa realmente a toda la sociedad egipcia. Cuando se constituyó la Asamblea, dominada por el Partido de la Libertad y la Justicia y el Partido Nour, sólo contaba con siete mujeres, y desde entonces la cifra ha disminuido.
Los partidos políticos de la oposición, y también las iglesias cristianas, han retirado a sus miembros de la Asamblea en protesta por su composición y decisiones.
Han expresado una serie de inquietudes, como el hecho de que la juventud y diversos partidos políticos no estén representados y el papel que ha desempeñado la sharia (ley islámica) en cuestiones como los derechos de las mujeres.
La Asamblea también fue objeto de críticas por no esforzarse en consagrar el derecho a la vivienda, una preocupación clave para los aproximadamente 12 millones de egipcios que viven en asentamientos precarios.
Un decreto publicado por el presidente Morsi la semana pasada concedió a la Asamblea Constituyente un plazo adicional de dos meses para completar su labor. Sin embargo, la institución anunció el miércoles que concluiría el texto en un día. Ayer, el proyecto se despachó con precipitación en una sesión plenaria de la Asamblea, sin que sus integrantes tuviesen tiempo de participar en un verdadero debate o de presentar objeciones.
“La nueva Constitución servirá de guía para todas las instituciones egipcias, y debe establecer la visión para el nuevo Egipto, una visión basada en los derechos humanos y el Estado de derecho; un documento que sea el máximo garante contra los abusos. La Constitución debe garantizar los derechos de toda la población egipcia, no sólo de la mayoría”, ha declarado Hadj Sahraoui.
“Pero el proyecto aprobado dista mucho de ser así. Disposiciones que pretenden proteger los derechos humanos encubren nuevas restricciones a cuestiones como las críticas a la religión. Las mujeres, que apenas gozan de representación en la Asamblea, son las que más tienen que perder con una Constitución que hace caso omiso de sus aspiraciones y bloquea la vía hacia la igualdad entre hombres y mujeres. Es terrible que las referencias que se hacen a las mujeres se remitan casi exclusivamente a cuestiones relacionadas con el hogar y la familia”.
En una entrevista retransmitida ayer por la televisión estatal, en la que se preguntó al presidente Morsi por la ausencia de los derechos de las mujeres en el proyecto de Constitución, su respuesta fue que las mujeres eran ciudadanas, igual que el resto. La postura del presidente es un reflejo del planteamiento adoptado por la Asamblea Constituyente al no tener en cuenta los derechos de las mujeres.
La votación para aprobar la Constitución se celebró antes del 2 de diciembre, fecha en que se conocerá el fallo del Tribunal Supremo Constitucional sobre la legitimidad de la Asamblea; la opinión generalizada es que ordenará la disolución de la institución.
El decreto del presidente Morsi, anunciado el 22 de noviembre, impide que ningún órgano judicial disuelva la Asamblea.
El decreto, que también destituyó al fiscal general, concede al presidente amplios poderes e impide que se impugnen sus decisiones en los tribunales, lo que ha desembocado en ira y protestas generalizadas en Egipto.
Los grupos de la oposición tienen previsto organizar una marcha hasta el palacio presidencial el viernes, mientras que los Hermanos Musulmanes han convocado una protesta de apoyo al presidente el sábado.
El proyecto de Constitución se someterá ahora a un referéndum nacional que debe celebrarse en un plazo de 15 días. Todo referéndum de este tipo exigiría la supervisión por parte de jueces, pero el Club de Jueces egipcio, una red de jueces independiente con unos 9.500 miembros, ha anunciado que sus afiliados no van a participar.
Jueces de todo el país están en huelga para protestar por el decreto de Morsi, que consideran una amenaza a su independencia.
“En vez de suponer un regreso al orden y al Estado de derecho, el texto de la Constitución aprobado ha sumido a Egipto aún más en el caos y lo ha dejado en un callejón sin salida”, ha afirmado Hadj Sahraoui.
Notas para los periodistas
Amnistía Internacional tiene una serie de motivos de preocupación en torno al contenido del proyecto de Constitución, como los siguientes:
- La Constitución no hace referencia a las obligaciones contraídas con arreglo al derecho internacional, ni establece la supremacía del derecho internacional con respecto a la legislación egipcia. Aunque Egipto es Estado Parte en una serie de tratados internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Constitución no establece expresamente las obligaciones de Egipto con arreglo a cada disposición de esos tratados, ni dispone que sean directamente exigibles para todas las personas sometidas a la legislación egipcia.
- El artículo 33 dispone que los ciudadanos “son iguales en cuanto a obligaciones y derechos públicos y no sufrirán discriminación”. Sin embargo, este artículo sólo protege a los ciudadanos egipcios y no a otras personas, como refugiados, solicitantes de asilo y migrantes. Es más, en el último borrador se eliminó una lista de motivos concretos prohibidos, como el sexo, la religión y el origen, de modo que en el proyecto no se refleja la formulación de los pactos internacionales, que no es de carácter exhaustivo, tal y como han interpretado el Comité de Derechos Humanos y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Amnistía Internacional considera motivo de especial preocupación el hecho de que la Constitución no prohíba expresamente la discriminación por motivos de género. El artículo 10 dispone que el Estado trabajará para lograr un equilibrio entre las obligaciones familiares de las mujeres y su trabajo en la sociedad. La organización también considera preocupante que el artículo 219, que define los principios de la sharia como las “normas fundamentales de la jurisprudencia”, puede tener consecuencias en los derechos de las mujeres, y pueden servir de justificación para mantener leyes que actualmente discriminan a las mujeres en lo relativo al matrimonio, el divorcio y la vida familiar. El artículo 2 establece la sharia como fuente primaria de la legislación.
- El artículo 36 prohíbe la tortura y otros malos tratos, incluido el uso de “confesiones” extraídas bajo tortura en procedimientos penales; sin embargo, el artículo 219 puede permitir la imposición de castigos corporales que vulnerar la prohibición de infligir pena cruel, inhumana o degradante.
- El artículo 189 permite expresamente que la población civil sea sometida a juicios sin garantías ante tribunales militares; al parecer, esta disposición se añadió ante la insistencia del representante del ejército en la Asamblea. Durante los 17 meses de gobierno militar, desde febrero de 2011 hasta junio de 2012, más de 12.000 civiles fueron sometidos a juicios sin garantías ante tribunales militares. El fin de esos juicios había sido una consigna vital para los manifestantes. Amnistía Internacional se opone a los juicios de civiles ante tribunales militares, que son básicamente injustos e incumplen una serie de salvaguardas procesales, como el derecho a una vista pública y justa ante un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por ley; el derecho a disponer de tiempo suficiente para preparar la defensa; el derecho a elegir el abogado defensor; y el derecho a recurrir contra la declaración de culpabilidad y la condena ante un tribunal superior.
- El artículo 43 restringe la libertad de culto a las “religiones divinas”, a los seguidores del islam, el judaísmo y el cristianismo, y, por tanto, deja a otras religiones y otros grupos religiosos, como los bahaíes, sin la protección que ofrece la libertad de culto. En el artículo 3, las leyes relativas a la condición personal se vinculan a la legislación religiosa; y, en cuanto a las minorías religiosas, sólo otorga a cristianos y judíos el derecho a regular sus asuntos religiosos y liderazgo espiritual. Además, tampoco está claro hasta qué punto estarán protegidas las minorías religiosas, como los chiíes, con esta disposición; en el pasado han sufrido discriminación en relación con su derecho a la libertad de culto.
- El artículo 44 prohíbe “menoscabar o causar perjuicio a todos los mensajeros y profetas”. En la legislación egipcia se han utilizado disposiciones similares para restringir la libertad de expresión, y, durante el gobierno del presidente Morsi, se han presentado cargos contra una serie de personas por “difamar la religión”. El artículo 31 prohíbe insultar y difamar a las personas; esta disposición, que vulnera el derecho a la libertad de expresión, establece también que la difamación siga siendo delito. Ambas disposiciones parecen ir en detrimento del artículo 45, que garantiza la libertad de expresión y opinión, y vulneran la obligación de respetar y defender la libertad de expresión, contraída por Egipto con arreglo al artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
- La Constitución apenas contribuye a consagrar los derechos económicos, sociales y culturales, aunque las exigencias de dignidad y justicia social ocuparon un importante lugar entre las demandas de los manifestantes que derrocaron a Hosni Mubarak. Amnistía Internacional considera que el artículo 67 es especialmente preocupante, ya que, aunque se refiere al derecho a la vivienda, no prohíbe expresamente los desalojos forzosos. La organización lleva mucho tiempo documentando este tipo de desalojos en asentamientos informales, ilegales con arreglo al derecho internacional de los derechos humanos.
- La Constitución tampoco ha protegido los derechos de la infancia. No establece una definición de niño o niña como toda persona menor de 18 años, tal y como establece la Convención sobre los Derechos del Niño, ni protege a los menores frente al matrimonio a edad temprana. Es más, el artículo 70 permite que trabajen los niños y niñas que aún están en educación primaria, siempre que el trabajo sea “adecuado para su edad”. El artículo no garantiza la protección de los menores frente a la explotación económica y la realización de trabajos que puedan resultar peligrosos, tal y como exige la Convención sobre los Derechos del Niño. Además, las disposiciones constitucionales incumplen otros tratados sobre los derechos de la infancia que Egipto ha ratificado, como el Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo y el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil.
Ver en línea : Amnistía Internacional